Contrainforme pericial

La contrapericial, también denominado contra dictamen pericial o contra peritaje, es una práctica que se contempla en nuestro ordenamiento jurídico, en diversas normas jurídicas que descansan sobre el principio de contradicción, uno de los principios generales del Derecho. El art. 347 de la LEC dispone la «Posible actuación de los peritos en el juicio o en la vista» y recoge explícitamente la «Crítica del dictamen de que se trate por el perito de la parte contraria» (art. 347.1. 5º).

La realización de un contrainforme psicológico pericial está sujeta a uno elevados estándares técnico y éticos, al igual que ocurre con el informe psicológico pericial, aunque en el caso del contrainforme se debe cuidar la rigurosidad hasta el mínimo detalle y enfatizar (aún más) el sustento científico, ya que se trata de la Psicología hablando acerca de la Psicología (COPM, 2011).

El contrainforme podría ser definido como una revisión o crítica técnico-metodológica sobre un informe realizado con anterioridad con el objetivo de informar sobre las posibles lagunas o déficits en la metodología o posibles errores en las conclusiones (Zubiri, 2006). Además, también se pueden indicar las posibles incongruencias en los datos del informe pericial manipulación de referencias bibliográficas, y, en especial, indicar qué datos del informe que se examina se sustentan científicamente o no (COPM, 2011).

Además, en un contrainforme se puede señalar si las conclusiones o las consideraciones periciales no se derivan de los datos obtenidos en apartados previos del informe. En este sentido, el apartado de discusión forense o discusión pericial debe partir de los resultados obtenidos y se debe sustentar en datos científicos, debe ser racional y objetivo, reconociendo las limitaciones existentes y no debe realizar inferencias sin apoyo técnico o interpretación parcial de los resultados. Además, las conclusiones deben responder al objeto pericial planteado de forma breve y clara (González-Trijueque, 2008; González-Trijueque y Delgado, 2011).

El contrainforme no es sino otro informe pericial, con el matiz de que su objetivo sería el de tratar de determinar qué aspectos del informe que se examina se sostienen científicamente y cuáles no.

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